Y en Civil...

No cabe discutir en el juicio de desahucio cuestiones ajenas a la enervación de la acción o al pago de rentas: La
Sala Primera del TS ja declarado eque, en el ámbito del juicio de desahucio, no pueden discutirse cuestiones que no sean las relativas al pago de la renta o a la procedencia de la enervación de la acción. El Alto Tribunal reitera en su doctrina jurisprudencial previas en la STS 196/2022 de 7 de marzo, "La resolución del contrato de arrendamiento urbano no se rige por lo dispuesto en el art.1124 CC. aplicable a la generalidad de las obligaciones sinalagmáticas, sino por las normas específicas que prevén una especial regulación en la normativa arrendaticia y que la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ella se asimilan presenta un marcado carácter objeto y queda cumplida por el mero hecho de que transcurra el plazo fijado para el pago sin que el arrendatario haya dado cumplimiento a dicha obligación, de modo que en relación con tal obligación no cabe hablar de incumplimiento grave o no grave, sino simplemente de incumplimiento".
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