top of page

Sentencias penales destacadas.....


Las restricciones de entrada a Abogados y Procuradores en algunas dependencias judiciales carecen de amparo normativo: El TSJ de Madrid reconoce que las restricciones de entrada a abogados y procuradores ni se contemplaban en el art.18 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre de medidas procesales

y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ni figura ya tampoco en la Tercera Actualización de la Guía de Buenas prácticas y adopción de medidas de salud profesional aprobado por Acuerdo de 12 de agosto del 2021, de la Comisión Permanente del CGPJ.



Cotejo de las intervenciones telefónicas: Es reiterada la doctrina jurisprudencial, y entre otras, STS Sala Segunda de fecha 08/6/2010, la que predica que lo decisivo es que las cintas originales estén a disposición de las partes para que puedan solicitar, previo conocimiento de su contenido, la audición total o parcial de las conversaciones telefónicas intervenidas, en la fase plenaria del procedimiento siendo ésta la prueba de cargo por ser fuente original de prueba contra los investigados/acusados (4254 Aiub Nasar)


Prórroga de la prisión provisional: Regulada en el art.504.2 párrafo 2 LECr. "Si fuera condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la p


ena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiera sido recurrida". (art.502, 2; 530; y 531 LECr.)


Instrucción penal: Auto de la AP de Ceuta de fecha 31/5/2021: FD 6º "Justificación de la imputación de los hechos" (4208 Omar El Filali)


Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado: Auto de la AP de Ceuta de fecha 15/2/2022, Ponente D.Fernando Tesón. FD 3º " Y ello es así porque si bien result admisible (así lo proclama abundante doctrina jurisprudencial), la fijación de los hechos a través de la técnica de remisión al contenido de la denuncia o atestado policial, ello no significa que todo el auto de procedimiento abreviado esté conformado por una simple y llana referencia al número del atestado y al nombre de las personas investigadas, sin la más mínima alusión no sólo a los concretos hechos objeto de instrucción, sino a ls razones por las cuales, tras la práctica de las diligencias que se han considerado pertinentes, se ha llegado a la conclusión de que hay indicios suficientes como para que la causa siga adelante contra aquellos, pasando a la siguiente fase procesal.

Ha de tenerse en cuenta que en muchas ocasiones los hechos que contienen las denuncias que a su vez se recogen en los atestados policiales son confusos y se entrelazan y contradicen con las alegaciones de la persona denunciada, por lo que deseable no es la consabida remisión sin ningún tipo de explicación en un auto de carácter estereotipado, sino que, en aras de una mayor claridad y precisión, en muchas ocasiones es preferible la confección de un relato fáctico, no exhaustivo, pero sí suficiente para entender perfilado el objeto.

Es por ello que debe entenderse inmotivado y por ende nulo, el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, que se limita a indicar el número de atestado y el nombre del investigado" (4262 Yamal Din).


Revocación de la suspensión de la ejecución de la condena:Mantiene el Magistrado de Juzgado de lo Penal 2 de Ceuta que cuando el reo es condenado en el período de suspensión de la ejecución de la condena por un delito leve no cabe la revocación por aplicación analógica del art.22.8 CP (3629 Morad Bulahia).


Cómputo de los plazos procesales notificados por Lexnet: Auto de la AP de Ceuta de fecha 29/3/2021, Recurso apelación 23/2019, Ponente Dña.Rosa M.De Castro, FD 2º "Los plazos por Lexnet de fecha 3/12/2018 (lunes) por lo que a tener del art.133 y 151 LECr. y art.182.1 LOPJ empieza a contar el día 5/12/2018 (miércoles)"


Recurso de reforma y subsidiario de apelación del art.222 y 766 LECr.: Auto de la AP de Ceuta de fecha 09/11/2021, DP 150/2018 JI6. Ponente D.Emilio Martin. Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, resuelto el recurso de reforma por Auto denegatorio, no cabe formular alegaciones de cara a la apelación. Ello es procesalmente incorrecto. "Solo existe una única resolución que técnicamente puede entenderse atacada: la originariamente cuestionada, no la que desestime el precio recurso de reforma que se formulase" (3982__).


Legitima defensa en riña tumultuaria: En una riña en un parque a consecuencia de un perro y una menor, el padre y el dueño del perro acabaron agrediéndose mutuamente. En primera instancia se le condeno como autor de un delito de lesiones aplicándosele la circunstancia de eximente incompleta de legitima defensa. Se recurre en casación y el TS en sentencia de fecha 26/5/2022 EDJ590499 estima el recurso y absuelve al recurrente al considerar que se da un "error en el juicio de tipicidad". Los elementos típicos del delito de lesiones por el que ha sido condenado el recurrente (art.147.1CP) no encuentran reflejo en la pobreza descriptiva que se aprecia en el relato de los hechos fijados por el Juzgado de lo Penal no bastando para atribuir la autoría del delito de lesiones la escasa mención a una referencia temporal en la que se sitúa una trifulca de la que se derivan la caída de las gafas que portaba uno de los protagonistas y las lesiones sufridas, prescindiendo el relato de toda individualización de las conductas desarrolladas por sus protagonistas.

Aprecia la concurrencia de la eximente incompleta (art.20.4CP) y sin embargo no existe en el factum alusión alguna a los presupuestos tácticos que haya permitido llegar a esa conclusión.


La emisión de un encuentro de futbol en un bar o cafetería pública sin autorización de la Liga ¿es delito contra la propiedad intelectual? : En una reciente sentencia de fecha 02/6/2022 EDJ606746 el Tribunal Supremo considera que la emisión de partidos de futbol en establecimientos públicos sin abonar los derechos que autorizan su exhibición es delito leve contra el mercado y los consumidores pero no contra la propiedad intelectual. La retransmisión, de manera continuada en establecimientos públicos de partidos de futbol, cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva la Liga, sin autorización de ésta, ni de sus cesionarios, no tiene cabida en la noción de <<obra o prestación literaria, artística o científica>> a los efectos de poder ser penados como un delito contra la propiedad intelectual del art.270.1CP. El TS da respuesta negativa a esta cuestión argumentando que el futbol no es literario, tampoco es ciencia, es un espectáculo deportivo, no artístico, aunque es cierto que en determinadas situaciones o momentos pueda tener cierto valor estético.


Distinción entre Concurso de normas y Concurso medial de delitos: La STS de 19/5/2015 mantiene que es Concurso de normas cuando "Las conductas adquieren relevancia penal y criminológica autónoma y permiten su aplicación conjunta como suma de actividades delictivas de distinto carácter y con bienes jurídicos de distinto carácter".

Se considera que nos hallamos ante un Concurso medial de delitos cuando <<es imprescindible la comisión de un delito previo que sirva de medio para la comisión del segundo>>. Y es Concurso de normas <<cuando hay perfecta "separabilidad de hechos" y no puede haber una absorción en uno de los tipos que englobe todos los hechos ocurridos>>.


Fianza: medida cautelar para la libertad: El Auto de fecha 27/6/2021 dictado por la Audiencia Provincial de Ceuta, Secc Sexta, mantiene: "lo importante para fijarla es buscar el equilibrio entre su función, que supone establece para el investigado un freno a cualquier estímulo de sustraerse a la acción de la Justicia, y un criterio basado en el principio de proporcionalidad que impide establecer fianzas claramente inasequibles, que conviertan esa posibilidad de esperar en libertad la celebración del juicio en una hipótesis inalcanzable".

CSP: introducir hachis en Centro Penitenciario: no agravante del art.369 1.7ª CP: STS 257/2015: No se considera aplicable el subtipo agravado del art. 369.1.7º (droga en establecimiento penitenciario) a un supuesto en el que la acusada le entrega a su pareja sentimental una papelina de cocaína para su consumo inmediato en una entrevista de vis a vis; así, dado que la cantidad de droga era escasa, el destinatario estaba plenamente determinado y el consumo iba a ser inmediato y completo, no se aprecia peligro concreto para la salud del colectivo de personas del establecimiento penitenciario.





Comments


Entradas destacadas
Aún no hay ninguna entrada publicada en este idioma
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

© 2023 por Abogado & Abogado. Creado con Wix.com

SÍGUENOS:

  • w-facebook
  • Twitter Clean
bottom of page