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La emisión de un encuentro de futbol en un bar o cafetería pública sin autorización de la Liga ¿es delito contra la propiedad intelectual? : En una reciente sentencia de fecha 02/6/2022 EDJ606746 el Tribunal Supremo considera que la emisión de partidos de futbol en establecimientos públicos sin abonar los derechos que autorizan su exhibición es delito leve contra el mercado y los consumidores pero no contra la propiedad intelectual. La retransmisión, de manera continuada en establecimientos públicos de partidos de futbol, cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva la Liga, sin autorización de ésta, ni de sus cesionarios, no tiene cabida en la noción de <<obra o prestación literaria, artística o científica>> a los efectos de poder ser penados como un delito contra la propiedad intelectual del art.270.1CP. El TS da respuesta negativa a esta cuestión argumentando que el futbol no es literario, tampoco es ciencia, es un espectáculo deportivo, no artístico, aunque es cierto que en determinadas situaciones o momentos pueda tener cierto valor estético.
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